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Obligados y no obligados a facturar electrónicamente

De acuerdo a la Resolución 00042 de mayo 2020, se tiene que los siguientes sujetos están:

Obligados a facturar electrónicamente

  1. Responsables de IVA
  2. Responsables del impuesto al consumo
  3. Comerciantes, profesionales libres, ganaderos, agricultores
  4. Comerciantes, importadores, prestadores de servicio
  5. Tipógrafos y Litógrafos no responsables de IVA
  6. Contribuyentes Régimen SIMPLE
  7. Distribuidores Minoristas de Combustibles
  8. Voluntarios Resolución 000042

No obligados a facturar electrónicamente

  1. Bancos
  2. Cooperativas no están obligados a expedir por las actividades asociadas a las operaciones financieras
  3. Personas naturales no responsables de IVA, es decir aquellas que cumplen con la totalidad de los puntos establecidos en el Estatuto Tributario: Art 437 Parágrafo 3
  4. Persona Natural no responsable de impoconsumo, es decir aquellas que cumplen con la totalidad de los puntos establecidos en el Estatuto Tributario: Art 512-13
  5. Personas Jurídicas o Naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajero
  6. Los empleados y pensionados siempre y cuando el 80% de sus ingresos provengan de la relación laboral

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