20 AÑOS DE EXPERIENCIA INTERNACIONAL

Consideraciones Generales

En Colombia la factura electrónica queda definida por los estándares y requisitos establecidos por la agencia DIAN y legalmente es equivalente a la factura tradicional.

Según la legislación actual, a través de un archivo en formato XML se envía la información de la factura y es firmado con el Certificado Digital del Contribuyente, garantizando la autenticidad de su origen, integridad de su contenido y el no repudio. La factura entonces puede ser generada, transmitida, validada por la DIAN y conservada utilizando medios electrónicos.

Posterior a la compra, se le hace llegar al adquirente, este archivo XML vía correo electrónico y su representación gráfica en formato PDF, luego el cliente puede generar de forma automática el acuse de recibo, de forma que se conocerá si la misma fue aceptada o rechazada rápidamente. Las empresas o personas que sean emisores electrónicos, deben ser a su vez, receptores electrónicos, lo cual permite también administrar las facturas recibidas de proveedores de bienes o servicios y emitir los correspondientes acuses de recibo.

A través de nuestro portal web de facturación electrónica ofrecemos al sector salud una solución que cumple con la reglamentación establecida por el Ministerio de Salud y la DIAN.

Esta solución incluye los campos adicionales reglamentados por el Ministerio de Salud que apliquen para las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

Nuestros Servicios

The Factory HKA Colombia cuenta con un portal web para la generación y transmisión de la factura electrónica hacia la DIAN, en el mismo vamos a encontrar diferentes catálogos que van a permitir realizar todas las configuraciones e incorporar datos para poder generar los documentos electrónicos.

Generación de documentos electrónicos

Facturas, notas de crédito, notas de débito y documento soporte.

Generación de factura sector salud

Generación de Reportes

Generación de reportes inmediata y generación de reportes programada.

Catálogo de Productos, Servicios y Clientes

Carga masiva de productos, servicios y clientes.

Catálogo de Establecimientos

Posibilidad de manejar múltiples establecimientos.

Marco Legal

El 11 de julio de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) indica la obligatoriedad de la facturación electrónica, a través de la Ley 1966, la cual en su Artículo 15 establece que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud.

Posteriormente el 28 de enero del 2021, el Ministerio de Salud estableció en la Resolución 000084 la adopción del Anexo Técnico “Campos de Datos Adicionales del Sector Salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”. Este anexo técnico estaba alineado con el anexo técnico 1.7 de facturación electrónica de la resolución DIAN 000042 del 05 de Mayo del 2020, el cual debe implementarse el 28 de abril del 2021.

Luego, el 19 de Abril del 2021, el Ministerio de Salud estableció en la Resolución 000506 la adopción del Anexo Técnico “Campos de Datos Adicionales del Sector Salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”. Este anexo técnico está alineado con el anexo técnico 1.8 de facturación electrónica de la resolución DIAN 000012 del 09 de Febrero del 2021, el cual debe implementarse el 31 de Julio del 2021.

Seguidamente el 30 de Julio, el Ministerio de Salud género la Resolución 001136 la cual modifica la fecha de adopción del Anexo Técnico de la Resolución 506 “Campos de Datos Adicionales del Sector Salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, definiendo así la nueva fecha de adopción para el 01 de Octubre del 2021.

La fecha de obligatoriedad de la Resolución 506 del Ministerio de Salud y Protección fue modificada por la Resolución 1526 del 29 de Septiembre del 2021, la cual indica que todas las entidades de salud obligadas a facturar bajo los lineamientos establecidos tienen nueva fecha de adopción a más tardar el 31 de Marzo del 2022.

El 30 de Julio, el Ministerio de Salud género la Resolución 001136 la cual modifica la fecha de adopción del Anexo Técnico de la Resolución 506 “Campos de Datos Adicionales del Sector Salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”. Definiendo así la nueva fecha de adopción para el 01 de Octubre del 2021.

En el año 2022, se genera la resolución 2805 la cual tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución 2805 de 2022, articularlo con él Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite.

Finalmente y teniendo en cuenta el aplazamiento de la adopción del anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispone la siguiente URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y este debe ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la resolución 2805 de 2022.

Leyes y Resoluciones

Ley 1966 del 11 Julio 2019

En esta ley se establece que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías. (Artículo 15-11)

Ley 1966 del 11 Julio 2019

En esta ley se establece que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías. (Artículo 15-11)

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Resolución 000042 DIAN del 05 de mayo del 2020

Factura Electrónica Validación Previa

Resolución 000042 DIAN del 05 de mayo del 2020

Factura Electrónica Validación Previa

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Resolución 000506 del 19 de abril del 2021

La adopción del Anexo Técnico “Campos de Datos Adicionales del Sector Salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”.

Resolución 000506 del 19 de abril del 2021

La adopción del Anexo Técnico “Campos de Datos Adicionales del Sector Salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”.

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Resolución 000012 del 09 de febrero del 2021

Anexo técnico 1.8 de facturación electrónica.

Resolución 000012 09 de febrero del 2021

Anexo técnico 1.8 de facturación electrónica.

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Resolución 001526 del 30 de septiembre del 2021

Esta resolución modifica la fecha de obligatoriedad del 01 de Octubre de 2021 al 31 de Marzo de 2022.

Resolución 001526 del 30 de septiembre del 2021

Esta resolución modifica la fecha de obligatoriedad del 01 de Octubre de 2021 al 31 de Marzo de 2022.

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FAQS

Preguntas Frecuentes

01. ¿Qué es la facturación electrónica en el sector salud?

Es la factura electrónica de venta incluyendo los campos adicionales reglamentados por el Ministerio de Salud que apliquen para las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud

03. ¿Cuántos campos adicionales considera la factura electrónica para el sector salud?

La Resolución 0000506 reglamenta 21 campos adicionales entre los cuales se encuentran:

       Código del prestador de servicios de salud

       Datos del usuario

       Modalidad de contratación y de pago

       Cobertura o plan de beneficios

       Cuota Moderadora

       Pagos compartidos en planes voluntarios de salud

05. ¿Quienes están obligados a facturar electrónicamente en el sector salud?

Las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud:

       Instituciones Prestadores de servicios de salud (IPS)

       Profesionales independientes de Salud

       Entidades con objeto social diferente

       Transporte especial de pacientes

09. ¿De donde obtengo la información para los campos adicionales?

De los acuerdos de voluntades suscritos entre los Facturadores Electrónicos y las Entidades responsables de pago. Esta información debe encontrarse en la factura electrónica (XML) y debe ser consistente con la Representación Gráfica (PDF) y la información reportada en los RIPS (Registros individuales de prestación de servicio) como soporte de esta en lo que le aplique dentro de la factura electrónica en sector salud.

02. ¿Cuáles son los requisitos de la Facturación Electrónica en el sector salud?

De acuerdo al Artículo 11 de la Resolución DIAN 000042, la factura electrónica de venta debe:

1.    Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta

2.    Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor

3.    Apellidos y nombres o razón social y NIT del adquirente

4.    Consecutivo autorizado por la DIAN

5.    Fecha y hora de generación

6.    Fecha y hora de expedición que corresponde a la fecha y hora de validación de la DIAN

7.    Se debe entregar al adquirente el XML de la factura electrónica y el XML de validación de la DIAN

8.    Indicar el número de ítems, unidad de medida, descripción específica y códigos de bienes vendidos, impuestos, valor unitario y valor total

 

Adicionalmente debe incluir los 21 campos adicionales reglamentados por el Ministerio de Salud. La información que se debe enviar en estos campos se encuentra en  el acuerdo de voluntades entre el facturador electrónico y la entidad responsable de pago.

04. ¿Cuáles son los escenarios de Factura Electrónica en Sector Salud?

1.    Factura de recaudo directo del Prestador de Servicios de Salud al usuario por pagos complementarios

2.    Factura del Prestador de Servicios de Salud a la Entidad responsable de pago, con los pagos complementarios referenciados que se acrediten

3.    Factura del Prestador de Servicios de Salud a la Entidad responsable de pago, con los pagos complementarios referenciados que no se acrediten

4.    Factura del Prestador de Servicios de Salud a la Entidad responsable de pago, sin  pagos complementarios referenciados

5.    Factura del Prestador de Servicios de Salud a la Entidad responsable de pago, con los pagos complementarios referenciados que pueden o no acreditarse

06. ¿Qué necesito para facturar electrónicamente en sector salud?

       Adquirir el servicio de facturación electrónica con The Factory HKA

       Habilitarse como Facturador Electrónico ante la DIAN

       Solicitar la nueva Resolución de Numeración para Facturación Electrónica y asociarla al proveedor tecnológico: The Factory HKA Colombia SAS

       Configurar la nueva resolución en el Portal de Facturación adquirido

       Emitir factura electrónica

08. Si ya cuento con el Servicio de Emisión de Factura Electrónica ¿Puedo emitir factura electrónica para el sector salud?

Si, la factura electrónica en sector salud es la misma factura electrónica de venta pero incluye los 21 campos adicionales reglamentados por el Ministerio de Salud. No es necesario contratar servicios adicionales.

10. ¿Qué es el Certificado de Firma Digital?

Es un elemento emitido por una Entidad Certificadora avalada por la ONAC a personas jurídicas o naturales, este permite acreditar la identidad del titular en la firma de documentos electrónicos garantizando:

       Autenticidad de la persona que emite el documento

       Integridad del documento garantizando que este no fue modificado o alterado después de firmado

       No repudio

 

¡El Certificado de Firma Digital se encuentra incluido en todos nuestros planes!